Todos los ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea o EEE que pretendan residir en España por plazo superior a tres meses deberán obligatoriamente solicitar certficado de registro. Dicha solicitud se realizará en las comisarias de policía habilitadas a tal efecto. Puede vd realizar la consulta de su comisaría más cercana aquí.
En concreto los nacionales de los países siguientes:
ALEMANIA, AUSTRIA, BELGICA, BULGARIA, CHIPRE, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA,ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRÍA, ISLANDIA, IRLANDA, ITALIA, HOLANDA, LETONIA,LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, NORUEGA, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPÚBLICA CHECA, RUMANIA, SUECIA, Y SUIZA.
En los casos de ciudadanos por de Rumania y Bulgaria existe una moratoria hasta 31.12.2008 por la cual se restringe el acceso a los mismos para poder desarrollar actividades retribuidas por cuenta ajena. Por tanto, su situación es la siguiente:
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Pueden transitar y residir en España sin necesidad de visado
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Puden desarrollar actividades por cuenta propia (trabajo como autónomos)
También durante esta moratoria pueden trabajadar por cuenta ajena siempre y cuando obtengan la correspondiente autorización para trabajar, la cual será concedida por la Delegación de Gobierno de la provincia en la que residan. Pueden obtener más información pulsando aquí
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR PARTE DEL CIUDADANO COMUNITARIO:
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Original y copia de su pasaporte o carta de identidad de su país.
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Modelo Ex16 por duplicado.
Los nacionales comunitarios pueden trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
